
Hoy queremos enseñarte un modelo de acción de tutela por no contestar derecho de petición
Como ya sabemos como colombianos, según el artículo 23 de la constitución política, tenemos el derecho de presentar peticiones respetuosas ante las diferentes entidades ya sean públicas y/o privadas, para que éstas emitan la respuesta a la solicitud respectiva.
Sin embargo, es de conocimiento que las entidades por volumen de trabajo, o por falta de atención, no contestan las peticiones que los ciudadanos interponen, por lo tanto, podemos recurrir a la presentación de una acción de tutela por no haberse contestado un derecho de petición.
En primera medida debemos saber que la acción de tutela es un mecanismo constitucional que permite a los ciudadanos que se les proteja derechos fundamentales que hayan sido violentados por una entidad o un particular.
Para el caso que nos ocupa, tenemos que al presentar la tutela respectiva, puede hacerse en nombre propio ó como agente oficioso de otra persona, esto sucede cuando se trata de niños, adultos mayores o personas que no saben leer ó escribir y que necesitan de una persona que radique la tutela por ellos.
Lo importante al momento de invocar la acción de tutela es: identificar los hechos que rodearon su caso específico, es decir, la fecha en que se presentó la petición ante la entidad respectiva, asimismo informar al Juez de conocimiento, de qué se trataba su petición y explicar que la entidad respectiva dentro del término legal, no dio respuesta a su solicitud.
Igualmente es deber del accionante adjuntar las pruebas pertinentes, esto es, copia de su cédula, copia de la petición donde se verifique la fecha y el funcionario que la recibió y demás documentación que soporte la solicitud interpuesta. Finalmente en la tutela debe solicitarse que mediante una orden dada por el Juez, la entidad tutelada dé respuesta a la petición que fue elevada.
En este punto debe advertirse que, el resultado de la acción de tutela no es garantizar siempre una respuesta positiva por parte de la entidad que omitió su deber de dar contestación a la petición que le fue presentada, sino que, en caso de que la respuesta sea negativa, explique el por qué de su decisión, la cual debe ajustarse a lo determinado en la constitución y en las leyes.
En conclusión, cuando una entidad no haya dado respuesta a una petición, usted puede acceder a interponer una acción de tutela (sin necesidad de abogado), con la finalidad de obtener un pronunciamiento por parte de la respectiva empresa y así gozar del derecho fundamental que la constitución política nos ha otorgado en el artículo 23.
A continuación te presentamos un modelo de acción de tutela por no contestar un derecho de petición , el cual puedes descargar para ser llenado en tu computador, o para ser diligenciado en forma manuscrita, si éste último es tu caso, recuerda colocar una letra legible para que el Juez de conocimiento pueda entenderla con facilidad, asimismo utilizar un lenguaje sencillo y claro, para que los hechos puedan entenderse de la mejor manera.
Modelo de acción de tutela por no contestar un derecho petición
CIUDAD_____________, fecha__________________ DE _______________
ASUNTO: ACCION DE TUTELA por violación al artículo 23 de la Constitución
ACCIONANTE:
(Nombre de quien presenta la tutela)
ACCIONADO: (Nombre de la entidad que no dio la respuesta a su petición)
SEÑOR JUEZ
E.S.D.
Yo _____________________________________________________________________ mayor de edad, con domicilio en, portador(a) de la cédula de ciudadanía No. ________________________, actuando en mi propio nombre, con todo respeto manifiesto a usted que en ejercicio del derecho de tutela consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, por medio del presente escrito formulo acción de tutela contra la Nombre de la entidad a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo de mi derecho fundamental de petición, sea absuelta mi(s) solicitud(es) formulada(s) a dicha institución.
HECHOS
- En fecha _________________________________________________envíe derecho(s) de petición con número de radicado __________________________________________a la accionada y a la presente fecha no he recibido respuesta.
- En dicha petición solicité lo siguiente: (explicar el contenido de la solicitud)
DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO
Con la omisión de responder por parte de la Nombre de la entidad frente a mi(s) petición(es) estimo se está violando, entre otros de mis derechos fundamentales, el consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política que establece:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.»
También se viola el derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia que dice: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.”
El artículo 14 del Código Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), el cual regula el procedimiento administrativo a que están sometidas las actuaciones de las autoridades públicas cuando cumplan funciones administrativas, ordena:
Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
- Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta, es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades con miras a obtener pronta contestación a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades y la posibilidad de ésta de no contestar las reclamaciones o solicitudes que conlleva la configuración del fenómeno del silencio administrativo, no debe entenderse como vía expedita para el desconocimiento del núcleo esencial del derecho fundamental de petición.
La teoría del núcleo o contenido esencial de los derechos fundamentales es una garantía constitucional contra su vulneración. El núcleo esencial de un derecho fundamental puede definirse como el ámbito intangible del derecho cuyo respeto se impone a las autoridades y a los particulares.
En la ponderación de valores constitucionales requerida en cada caso, es necesario garantizar una especial «fuerza de resistencia» a los derechos fundamentales, representada en la teoría del núcleo esencial, frente a otros valores jurídicos consagrados en la Constitución, por lo cual, el ejercicio efectivo del derecho de petición supone el derecho a obtener una pronta respuesta o resolución. Las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta a una solicitud, constituye vulneración del derecho fundamental de petición, derecho que tampoco está, ni puede estar sometido a razones de trámite como volumen de solicitudes por resolver, orden de solicitudes, carencia de personal, etc. Toda vez que la Constitución Política contiene una escala de valores impide, salvo casos de extrema necesidad, conceder prioridad a un bien jurídico por encima de un derecho fundamental. La Constitución es norma de normas y la efectividad de los derechos fundamentales, tales como el de petición, en ningún caso puede ser anulada por razones de orden administrativo o procedimental.
De todo lo anteriormente expuesto es forzoso concluir que, la no respuesta oportuna por parte de la Nombre de la entidad en mención a mi solicitud escrita constituye omisión violatoria de mi derecho fundamental de petición.
PROCEDENCIA Y LEGITIMIDAD
Esta acción de tutela es procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 5 y 9 del Decreto 2591 de 1991, ya que lo que se pretende es que se garantice mi derecho a presentar peticiones respetuosas ante la ley y recibir pronta resolución y el de informar y recibir información veraz e imparcial y, toda vez que, la petición consiste en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo según el inciso 2° art. 86 de la C.P.: siendo únicamente aceptables como otros medios de defensa judicial, para los fines de exclusión de la acción de tutela, aquellos que resulten aptos para hacer efectivo el derecho, es decir, que no tienen tal carácter los mecanismos que carezcan de conducencia y eficacia jurídica para la real garantía del derecho.
La existencia de otro medio de defensa ha sido reiteradamente explicada por la honorable Corte Constitucional, en el sentido de que no siempre que se presentan varios mecanismos de defensa, la tutela resulta improcedente. Es necesario además una ponderación de eficacia de los mismos a partir de la cual se concluya que alguno de los otros medios existentes, es tan eficaz para la protección del derecho fundamental como la acción de tutela misma y en tal sentido en la Sentencia T-526 del 18 de septiembre de 1.992 Sala Primera de Revisión, manifestó:
… Es claro entonces que el otro medio de defensa judicial a que alude el artículo 86 debe poseer necesariamente, cuando menos, la misma eficacia en materia de protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales que, por naturaleza, tiene la acción de tutela. De no ser así, se estaría haciendo simplemente una burda y mecánica exégesis de la norma, en abierta contratación con los principios vigentes en materia de efectividad de los derechos y con desconocimiento absoluto del querer expreso del constituyente.»
JURAMENTO
De conformidad con los Artículos 37 y 38 del Decreto 2591/91 manifiesto bajo gravedad de juramento que no he presentado otra Acción de Tutela respecto de los mismos Hechos y Derechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento mi solicitud según lo establecido en los artículos Art. 23 y 86 de la Constitución Política de Colombia y Decretos Reglamentarios 2591 de 1991, 306 de 1992 y D. L. 1382/2000; Art. 6° del C.C.A.; Decreto 2150 de 1995, art. 10.
Igualmente hay que tener en cuenta el artículo 16, parágrafo único de la ley 1437 de 2011 que dice:
PARÁGRAFO. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.
PRETENSIONES
- Se ampare mi derecho fundamental de petición
- Se ordene al accionado(a), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia la entidad ______________ emita respuesta a mi solicitud.
PRUEBAS
- Fotocopia del (los) derecho(s) de petición enviado(s) a la entidad accionada.
ANEXOS
Fotocopia de mi cedula de ciudadanía ampliada al 200%.
NOTIFICACIONES
Recibo notificaciones en la dirección: __________________________________________________________________________________________________________________
Email:_________________________________________________________________
Teléfono _____________________________________
La entidad accionada, puede ser notificada en ___________________________________________________________________________________________________________________________________________
Respetuosamente,
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C.C. ________________________