
¿ Que es el derecho de petición en Colombia?, por definición de nuestra Constitución es un derecho fundamental, al cual debe considerarse como el principal mecanismo con el que contamos los ciudadanos para acceder a las ramas poder público.
El derecho de petición es necesario para el Estado por ser el principal canal de comunicación entre la administración y la ciudadanía. Hoy en día los particulares que tienen a su cargo funciones públicas o administrativas que el Estado les ha delegado en su favor, también están obligados a responder peticiones.
Conforme lo establece el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido a su vez por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, así como el Decreto 1166 del 2016, el derecho de petición es un mecanismo mediante el cual las personas naturales y/o jurídicas pueden presentar solicitudes respetuosas ante la autoridad competente, con el fin de obtener respuesta a sus requerimientos y/o la prestación de un servicio.
PARA QUE SIRVE EL DERECHO DE PETICIÓN
Consiste en dar la posibilidad de presentar peticiones ante particulares que no desarrollan una función pública, siempre que estén involucrados los derechos fundamentales.
Una vez radicada la petición ante la entidad, ésta debe ser atendida o dársele el traslado a la persona que se considere competente, la cual deberá tramitar la solicitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante comunicación al interesado y en cumplimiento del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fije un nuevo término para contestar.
Si el motivo de la petición o consulta no es competencia de la dependencia que recibió la petición, se traslada a la que se estime competente y se le informa al peticionario. Si la información o documentación solicitada goza de reserva constitucional o legal, se comunicará al solicitante lo pertinente.
1. Cuando se va a realizar una petición debe hacerse en términos respetuosos “La petición debe ser respetuosa”.
2. La petición podrá ser presentada directamente por el peticionario o a través de apoderado debidamente constituido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
3. La petición o solicitud, puede hacerse verbal o escrita, de manera personal, por teléfono, por vía electrónica.
4. La respuesta debe ser oportuna, íntegra, pertinente y satisfactoria de conformidad con el interés del peticionario.
5. Realizar una petición no significa que la respuesta sea una aceptación de lo solicitado, ni que pueda exigirse por esta vía (la de la protección del derecho de petición), el sentido determinado de la respuesta.
6. El silencio administrativo no satisface el derecho de petición. Tampoco se satisface con respuestas evasivas o formales.
7. No es una prerrogativa que implique una decisión favorable.
8. Negar el derecho o atenderlo con negligencia puede generar responsabilidades administrativas y disciplinarias.
9. No se requiere que el peticionario invoque el Art. 23 de la Constitución Política Nacional (Sentencia T-021/98).
10. La respuesta que se dé en ocasión a un derecho de petición, debe dar una solución efectiva, debe conducir a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición.
11. La respuesta a un derecho de petición debe ser puntual, precisa, pertinente; no se debe dar una respuesta evasiva, vaga y que no ofrezca nada al peticionario.