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Que pasa si no responden un derecho de petición

Que pasa si no se responde un derecho de petición

Una de las preguntas que muchas veces nos hacemos es ¿ que pasa si no responden un derecho de petición una persona natural o una empresa privada, pues bien, es necesario que tenga en cuenta los siguientes.

Es conveniente aclarar, que el derecho de petición contra particulares, procede mientras se hayan violado derechos fundamentales por parte de éstos.

¿Qué hacer si no dan respuesta a un derecho de petición?

en el caso de las entidades privadas o particulares, un derecho de petición sin respuesta o la negación de recibir el mismo, este acarreará sanciones y/o multas para la entidad por parte de las autoridades correspondientes.

El Artículo 31 de la Ley 1755 de 2015 menciona que la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver un derecho de petición, constituye una falta para el servidor público y dará lugar a sanciones establecidas en el régimen disciplinario.

Por otro lado si se trata de una entidad privada, frente al incumplimiento del derecho de petición, esto al igual que negarse a la recepción o radiación del mismo, acarreará sanciones y/o multas para la entidad por parte de las autoridades correspondientes.

Se da el caso contrario cuando la respuesta al derecho de petición es incompleta, evasiva o confusa, pues se tiene entonces que no se está dando respuesta adecuada, verdadera y real al peticionario.

Teniendo en claro todo lo anterior, se tiene entonces que después del derecho de petición lo que sigue en caso de no respuesta, respuesta evasiva, confusa o incompleta, es acudir a la acción de tutela para proteger el Derecho Fundamental que se esté alegando y esto independientemente de las sanciones por no contestar un derecho de petición que puede interponer la autoridad correspondiente.

Por nuestra parte, le recomendamos utilizar nuestro modelo de derecho de petición, en el cuál aprenderá cómo hacer un derecho de petición de manera clara y concisa que en primer lugar, no de pié a interpretaciones y en segundo lugar, deje su caso muy en claro y le asegure una respuesta correcta y adecuada.

Qué pasa si una entidad particular no responde un derecho de petición

Es igualmente común escuchar dicha pregunta, ¿Qué hago si una persona natural o una empresa privada, no responde la petición?, pues bien, es necesario que tenga en cuenta lo estipulado por la misma Constitución Política de Colombia.

Según el Artículo 86 de la Constitución Política, en éstos casos procederá la acción de tutela contra particulares, cuando no exista otro medio de defensa judicial o, a menos, que ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De igual manera, la tutela contra particulares debe cumplir con las reglas generales mencionadas anteriormente, para con ella lograr de manera efectiva, la protección del derecho de petición y sus demás derechos fundamentales vulnerados.