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¿Cuánto Tiempo para contestar un derecho de petición necesito?

tiempo para contestar un derecho de peticion

Cuanto tiempo para contestar un derecho de petición necesito? eso depende del tipo de petición por el que se haya optado y según el caso del solicitante.

hay cierto tipo de términos de tiempo que por regla general las autoridades tienen para responder, los plazos aquí descritos son los máximos que se pueden tomar, pues todo servidor público debe atender con celeridad y la máxima eficacia.

tiempo para contestar un derecho de petición

En cuanto TIEMPO se debe contestar un derecho PETICIÓN

Los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

  1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

  1. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

En caso de retardo para la atención de los derechos de petición, puede ser un motivo para una sanción disciplinaria, pues con ello se está incurriendo en una mala conducta por parte de los servidores públicos.

Para este caso, dice el artículo 62 de la ley 4 de 1913 [Régimen político y municipal]:

En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Debido a que  la norma no ha hecho ninguna distinción entre días hábiles o calendarios, aplicaremos lo que dice el artículo 62 de la ley 4 de 1913, esto es que se tienen en cuenta sólo los días hábiles.